martes, 26 de febrero de 2013

Durita la chica

Apunte recuperado de un viejo disquete cubano. Reposaba en el fondo de uno de mis archivos, cuando salió a flote.Estaba destinado a un planeado último libro en mi país: El exilio interior. No he cambiado una línea de lo que salvé entonces en el disquete bajo el título “La justicia del herrero o Una mentira contada por matones”. Dejo a Katiuska Blanco al bate.


Dice Solshenitzin quizá el unico santo de la historia de la literatura desde la Revolución Francesa hasta nuestros días que para ser clemente se necesita razón (y subraya la oración en su manuscrito del Gulag).

Esto es para un trabajo sobre la situación de exigencia legal del gobierno cubano y su incapacidad para cumplir adecuadamente una sola de sus propias leyes. En casa del herrero, cuchillo de palo.

Ver Granma del martes 5 de julio de 1994 “Decreto-Ley 150 de 1994. EN VIGOR MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL” Por Katiuska Blanco

Encaminadas a una mayor flexibilidad e individualización en el instante de impartir justicia, fueron aprobadas recientemente por el Consejo de Estado diversas modificaciones al Código Penal, que permiten un tratamiento más adecuado ante hechos delictivos de graves connotaciones sociales.
Los cambios entraron en vigor el pasado 10 de junio ... ... el Código ... fue modificado en varios aspectos esenciales . Uno de ellos define la posibilidad de rebasar los 20 años que la ley planteaba antes como límite máximo para una sanción de privación de libertad. Anteriormente esto sólo era posible cuando se aplicaba alternativamente a la pena de muerte, la sanción de 30 años.
Ahora la privación de libertad puede exceder los 20 años, e incluso llegar hasta 30, en las sanciones conjuntas, ante la reincidencia o multirreincidencia en casos de hechos graves, y en la agravación extraordinaria de las sanciones.
Con las modificaciones al Código se amplía la aplicación de las circunstancias agravantes cuando para cometer delito se aproveche las circunstancias de una calamidad pública u otra situación especial, cuando el hecho se realice contra personas o bienes relacionados con los planes priorizados de la economía nacional, o cuando el delito se comete en venganza o como represalia por la participación o intervención de los ciudadanos en defensa de los intereses de la sociedad y el país, o en apoyo a las autoridades. Por estas causas se puede aumentar la sanción hasta la mitad de la impuesta.
Orientadas a evitar que la acción de la ley sea evadida y con el objetivo de liquidar el poder económico de los delincuentes, las sanciones accesorias también fueron modificadas y ampliadas por el Decreto-Ley 150.
* * *
Por otra parte, los delitos tienen una formulación más abarcadora y actual. El de enriquecimiento que estaba previsto para una autoridad, funcionario o empleado, se refiere a partir del nuevo decreto, a cualquier persona, aunque se mantiene la sanción más grave para los primeros. El delito de atentado se amplía de acuerdo a las personas contra las que puede cometerse: autoridad, funcionarios, agentes y ciudadanos que en defensa de los bienes e intereses de la sociedad sean atacados. El delito de desórdenes públicos se agrava cuando su propósito es precisamente el de alarmar a la población, crear tumulto o provocar el pánico en cualquier lugar.
* * *
Todas estas adecuaciones tienen como objetivo propiciar un mayor respeto a la legalidad, preservar la disciplina social y asegurar la tranquilidad ciudadana.